Fecha Creación Thu, 03/12/2020 - 12:00 La pensión de vejez, beneficio previsional consagrado-en el D.L N° 3.500 de 1980, se refiere al derecho que tienen los afiliados al sistema de pensiones a recibir una renta al cumplir la edad de jubilación: 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres. Pasos para la Vejez 997